Se acerca el cierre contable, si se encuentra inscrito en el régimen del ISR SOBRE LAS UTILIDADES DE ACTIVIDADES LUCRATIVAS, asegúrese de que los costos y gastos sean deducibles del impuesto, serán deducibles siempre que sean útiles, necesarios, pertinentes o indispensables para producir o conservar la fuente productora de rentas gravadas.
Fuente: Decreto 10-2012 del Congreso de la República.
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