A partir del viernes 01 de julio de 2022, no se deberán recibir ni emitir facturas en papel, todas las facturas que se reciban deberán ser electrónicas al nit de la empresa o persona que esté recibiendo el bien o servicio, se exceptúan únicamente las facturas de pequeño contribuyente debidamente autorizadas y que no se encuentren vencidas.
La factura electrónica se las pueden entregar física o vía correo electrónico.
"¿Qué es Factura Electrónica?
Tiene las mismas características que la factura en papel, pero es registrada electrónicamente, lo que garantiza: La existencia y procedencia del emisor y receptor. La precisión de su contenido. El control en “tiempo real”. La facilidad de acceso a la información. Igual validez a las de papel. Incorpora un código de Autorización de Emisión (CAE) que la hace única. Beneficios para el Contribuyente: Reducción de costo en almacenamiento. Brinda seguridad en el resguardo de documentos. Eliminación de falsificación o alteración. Disminuye el riesgo o probabilidad de fraude. Facilita el cumplimiento voluntario de sus obligaciones tributarias. Facilita el archivo y búsqueda de documentos."
Tiene dudas o no sabe como realizar este procedimiento. Contáctenos.
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