,Inicialmente porque contribuimos al país, adicionalmente si poseemos una empresa y los gastos son relacionados con las actividades de esta, se pueden hacer deducibles del Impuesto al Valor Agregado IVA y al Impuesto Sobre la Renta ISR.
Principalmente se debe pedir factura porque si la Administración Tributaria detecta que adquirimos bienes y servicios, sin exigir facturas o el documento que legalmente soporte la transacción, la multa es equivalente al monto del impuesto correspondiente a la transacción.
Si el adquiriente denuncia ante la Administración Tributaria a quien estando obligado no emitió y le entregó el documento legal correspondiente, quedará exonerado de la sanción.
Este caso en la práctica algunas organizaciones no lucrativas “por mal asesoramiento” indican que no necesitan la factura puesto que no están afectos a impuestos, pero podrían ser objeto de este
tipo de ajuste, también aplica a los Pequeños Contribuyentes por la razón que
pagan el IVA directamente de sus ventas y no obtienen el beneficio del crédito fiscal, no solicitan los documentos de respaldo de los gastos y compras que realizan.
Base Legal: Decreto 4-2012 Ley Anti evasión II Artículo 44. Se reforma el artículo 94 del Código Tributario
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