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Actualizado: 4 mar 2022

¿Qué pasa si aún estoy emitiendo facturas en papel y entregue una factura vencida?


Aunque haya entregado una factura vencida, esta en la obligación de pagar los impuestos que procedan (IVA – ISR); puesto que el cliente a quien la entrego la utilizará para hacerla deducible de dichos impuestos; sin embargo, deberá pagar una multa de cien Quetzales (Q.100.00) por cada documento emitido.


El máximo de sanción que podrá aplicarse será de cinco mil Quetzales (Q.5,000.00), en cada período mensual. En ningún caso la sanción máxima excederá del dos por ciento (2%) de los ingresos brutos obtenidos por el contribuyente durante el último período mensual en el que haya reportado ingresos.


Base Legal: Decreto 4-2012 Ley Anti evasión II Artículo 44. Se reforma el artículo 94 del Código Tributario





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,Inicialmente porque contribuimos al país, adicionalmente si poseemos una empresa y los gastos son relacionados con las actividades de esta, se pueden hacer deducibles del Impuesto al Valor Agregado IVA y al Impuesto Sobre la Renta ISR.


Principalmente se debe pedir factura porque si la Administración Tributaria detecta que adquirimos bienes y servicios, sin exigir facturas o el documento que legalmente soporte la transacción, la multa es equivalente al monto del impuesto correspondiente a la transacción.


Si el adquiriente denuncia ante la Administración Tributaria a quien estando obligado no emitió y le entregó el documento legal correspondiente, quedará exonerado de la sanción.


Este caso en la práctica algunas organizaciones no lucrativas “por mal asesoramiento” indican que no necesitan la factura puesto que no están afectos a impuestos, pero podrían ser objeto de este


tipo de ajuste, también aplica a los Pequeños Contribuyentes por la razón que


pagan el IVA directamente de sus ventas y no obtienen el beneficio del crédito fiscal, no solicitan los documentos de respaldo de los gastos y compras que realizan.


Base Legal: Decreto 4-2012 Ley Anti evasión II Artículo 44. Se reforma el artículo 94 del Código Tributario


Equipo SFT Consultores






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Actualizado: 3 mar 2022

Se acerca el cierre contable, si se encuentra inscrito en el régimen del ISR SOBRE LAS UTILIDADES DE ACTIVIDADES LUCRATIVAS, asegúrese de que los costos y gastos sean deducibles del impuesto, serán deducibles siempre que sean útiles, necesarios, pertinentes o indispensables para producir o conservar la fuente productora de rentas gravadas.

Fuente: Decreto 10-2012 del Congreso de la República.

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